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  • Declara de interés social la prevención y tratamiento de la adicción a los juegos de azar. Plantea que en cada lugar donde existan salas de juego se debe contar con personal capacitado mediante cursos y mecanismos especializados.

  • Deben existir campañas informativas dirigidas a toda la población y educativas para los niños, adolescentes y jovenes con la coordinación del Consejo Provincial.

  • La obligación, por parte de los Casinos, de implementar un "sistema de juego responsable" que permita al jugador pedir voluntariamente la prohibición de su ingreso al establecimiento. Además, contar con una línea telefónica de acceso gratuito a disposición de los familiares.

  • Exhibición de carteles con la leyenda "El jugar compulsivamente es perjudicial para la salud" respetando las siguientes medidad: 30cm de largo por 15cm de ancho y poseer tipografía y color que garantice su visualización. Asimismo las máquinas deberán contar con la misma leyenda cuyas medidas son 12cm de largo por 5cm de ancho.

 

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Ley 4422 promulgada en el año 2009



Ley 4657

promulgada en el año 2011



  • Prohibe la instalación de cajeros a menos de 30o metros del Casino. Así como joyerías, casas de empeño y relojerías que se dediquen a canjear objetos de valor.

 

  • Añade a la Ley 4108, referido a la exhibición de carteles, que los mismos deberán ubicarse cada 50 metros y tener la altura de 1,70 metros.

  • Obliga a que la publicidad o promoción de actividades de azar efectuado en cualquier medio contenga la leyenda "El jugar compulsivamente es perjudicial para la salud".

  • Contiene una Cláusula Transitoria que permite que los balnearios El Cóndor y Las Grutas posean cajeros automáticos.

  • Incorpora a la Ley 4108 que se declare el día 29 de octubre como "Día sin Juegos de Azar" en todo el territorio de la provincia de Río Negro.

 

Ley 4108

Promulgada en el año 2006

Proyecto de ley 54/2009 referido a la Ley 4108

Leyes y Ordenanzas de la Provincia de Río Negro

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